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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 703
PERITOS. NATURALEZA DEL DICTAMEN EMITIDO POR EL MEDICO LEGISTA Y EL DE SANIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 703
Mientras la intervención del médico de responsiva tiende a asumir la vigilancia y el cuidado del lesionado o enfermo; la del médico legista tiene por objeto describir y clasificar las lesiones, a fin de comprobar el delito de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social; de tal manera que si el médico de sanidad emite su respectivo dictamen no es precisamente para dictaminar pericialmente las lesiones que presenta la víctima.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 427/87. Leodegario García Vélez. 2 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.