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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 703
PERITOS PRACTICOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 703
Cuando no existe ningún dato por el que pudiera considerarse que el punto sobre el cual versó la prueba pericial sea materia de una profesión legalmente reglamentada, ese tipo de peritos no requiere tener título en alguna ciencia o arte, por lo que es indudable que se trate de un perito práctico, que la ley permite que se nombre, de conformidad con el artículo 223 del Código Federal de Procedimientos Penales en su parte final.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 251/89. Félix Sidronio Caballero Mustre y otro. 31 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.