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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 704
PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 704
Al quejoso en el amparo, como actor en el juicio, al igual que en una contienda de carácter civil, le corresponde, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, demostrar la procedencia de la acción constitucional; y para esto se requiere como presupuesto necesario, que se acredite la afectación por el acto reclamado, de los derechos que se invocan. Por tanto no basta el reconocimiento, por las autoridades responsables, de la existencia del acto, para concluir que necesariamente el mismo perjudica al promovente del juicio de garantías, puesto que el perjuicio depende de que existan legítimamente amparados los derechos cuya garantía constitucional se reclama.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 442/89. Natalio Montero Campos. 26 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.