Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211703
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 704
PERMUTA. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 704
La Ley Federal de Reforma Agraria en su artículo 79, exige cinco requisitos para la celebración de una permuta: que el cambio sea de una unidad de dotación por otra; que éstas se encuentren dentro del mismo ejido; que exista conformidad de los interesados; que la permuta la apruebe la asamblea general y que la misma se notifique a la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 80/89. Rafael Alvarado Fernández. 15 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.