Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211704
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 704
PERMUTA EN MATERIA AGRARIA. LOS SUCESORES NO PUEDEN IMPUGNARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 704
Del texto del artículo 1621 del Código Agrario abrogado y 79 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se desprende que para que una unidad de dotación pueda permutarse por otra, se requiere la conformidad de los interesados, de manera que sólo ellos son parte en ese contrato; empero, de dichas disposiciones legales no se infiere que deban tomar parte también los sucesores designados, en virtud de que nada más tienen a su favor una expectativa, no así un derecho agrario adquirido, el cual sólo se obtiene con el correspondiente certificado individual de derechos agrarios en términos de los artículos 69 y 72 de la ley de la materia, por tanto, si ese contrato se perfeccionó en vida del permutante, sus sucesores no tienen ningún derecho para impugnarlo, en ninguna vía, pues no aparecen como titulares en la permuta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 109/88. Herlinda Teodoro y Norberto Hernández Teodoro. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel.