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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 705
PERSONAL. CAMBIO DEL, DE UN JUZGADO. ACUERDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 705
Acerca de que el aviso de cambio de personal, de un juzgado deba ser un acto previo a cualquier acuerdo, no deja de ser una afirmación carente de fundamento, porque no existe precepto legal alguno en la Legislación Civil del Estado de Puebla, que así lo disponga, o que prohíba al nuevo titular de un juzgado acordar una promoción y hacer saber a las partes del cambio de personal en forma conjunta en la primera resolución que dicte.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 134/88. Myra Ladizinski Berman. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.