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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 705
PERSONALIDAD, CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA LA EXCEPCION DE FALTA DE. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 705
Si se estima que la resolución de la Junta a través de la cual se desecha la excepción de falta de personalidad opuesta, causa algún agravio, debe impugnarse, en su caso, en amparo indirecto ante un juez de Distrito que es la vía procedente, atento a lo dispuesto por el artículo 107, fracción III, inciso d) de la Constitución Federal, pues tal acto no es reparable en el laudo si se toma en cuenta que las Juntas no pueden revocar sus propias determinaciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 816 de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 369/89. María del Carmen Flores Méndez. 7 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985. Quinta Parte. Jurisprudencia 168, pág. 150.