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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 706
PERSONALIDAD, CONTRA LOS ACUERDOS QUE LA TIENEN POR ACREDITADA, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 706
Las resoluciones de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que tienen por acreditada la personalidad de los comparecientes como representantes de las partes, son actos que no pueden repararse en el laudo, por lo que deben impugnarse en amparo indirecto, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 369/89. María del Carmen Flores Méndez. 7 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Véase: Apéndice de jurisprudencia 1917-1985. Quinta Parte. Tesis 169. Páginas 150 y 151.