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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 706
PERSONALIDAD DE LAS SOCIEDADES EN MATERIA LABORAL. REQUISITOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 706
De la interpretación armónica de los artículos 692, fracciones II y III, de la Ley Federal del Trabajo y 10 de la Ley General de las Sociedades Mercantiles, se desprende que para comparecer al juicio laboral, es preciso para quien lo hace como apoderado legal de una persona moral, exhiba el testimonio notarial que lo acredite como tal, debiendo constar en el texto del mismo los requisitos legales que exige el segundo de los preceptos legales citados, tales como nombre, duración, objeto e importe de la sociedad y asimismo, asentar que quien confirió tal poder se encontraba facultado para ello, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de la sociedad, sin que resulte suficiente la sola afirmación del notario público en sentido de que determinada persona está facultada para otorgar poderes a nombre de una sociedad, sino que es preciso hacer constar en éste la transcripción relativa de los documentos que así lo demuestren, pues si bien es cierto que dicho funcionario tiene fe pública, su función no puede abarcar la de reconocer, para todos los efectos legales, la personalidad de quien se ostenta como representante de otra persona, porque invade un terreno que es exclusivo de la autoridad, como es el de la valoración de las pruebas, en atención a que corresponde a los tribunales de trabajo evaluar si efectivamente, la empresa demandada concedió poder a quien dijo ser su apoderado legal, para que éste a su vez pueda conferir poderes a quienes comparecen a juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 143/94. Adrián Sarabia Güereña. 6 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 27/2000 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 85/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 112, con el rubro: "PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER EL TESTIMONIO NOTARIAL RESPECTIVO, TRATÁNDOSE DE SOCIEDADES MERCANTILES."