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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 707
PERSONALIDAD DEL REPRESENTANTE DEL ACTOR EN EL JUICIO FISCAL. NO SE REQUIERE COPIA DEL DOCUMENTO QUE LA ACREDITE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 707
La fracción I del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, dispone que el demandante deberá adjuntar a su instancia una copia de la misma para cada una de las partes y una copia de los documentos anexos para el titular a que se refiere la fracción III del artículo 198, o en su caso para el particular demandado; mas no señala que también se deba exhibir una copia del documento con el que se acredite la personalidad del representante, cuando se actúa a nombre de otra persona, puesto que la personalidad sólo se prueba ante la juzgadora y no ante la contraria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 120/88. Constructora de Básculas, S.A. de C.V. 2 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel.