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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 708
PERSONALIDAD. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE TIENE POR ACREDITADA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 708
La resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje que decide un incidente donde se plantea la cuestión de personalidad y tiene por acreditada la de los comparecientes como representantes de las partes, es un acto que no puede repararse en el laudo, puesto que el agravio que pudiera causarse a la parte interesada resultaría irreparable por existir resolución de la Junta sobre ese punto y técnicamente ya no podría volver a analizarlo en el laudo que llegase a dictar; por tanto, lo resuelto por dicha autoridad en ese sentido está comprendido en la hipótesis contemplada por la fracción IV del artículo 114 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, de ahí que tal resolución debe impugnarse, no al promoverse el juicio de amparo directo contra el propio laudo, sino mediante el amparo indirecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 357/89. Abad Rojas González. 17 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.