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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.335 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
211714
Clave de tesis
VI.2o.335 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 708

PERSONALIDAD, FALTA DE, Y FALTA DE ACCION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 708

Precedentes

Amparo directo 125/93. Manuel García López. 1o. de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Amparo directo 202/92. Juana Castillo Cortés, Aurelio Munive Castillo y Roberto Munive Castillo. 13 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo en revisión 131/90. Fernando García Gómez, como albacea definitivo de las sucesiones acumuladas de Encarnación García Aguila y otros. 11 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo directo 332/88. Domingo Marín López. 15 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/178, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 910, de rubro: "PERSONALIDAD, FALTA DE, Y FALTA DE ACCIÓN." Por ejecutoria de fecha 2 de febrero de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 11/2004-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 211714