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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 709
PERSONALIDAD. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCION DICTADA EN EL RECURSO DE QUEJA MEDIANTE EL QUE SE IMPUGNO LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 709
La resolución en que la autoridad responsable decide el recurso de queja interpuesto contra el acuerdo que tiene por reconocida la personalidad del actor en el juicio civil, es un acto que tiene una ejecución de imposible reparación, porque conforme al artículo 222, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, la personalidad puede impugnarse en queja contra el auto que la reconoce o como excepción al contestar la demanda, pero cuestionándose la personalidad por uno de los medios antes señalados no podría impugnarse por el otro, de modo que si la falta de personalidad no se opuso como excepción sino que se atacó a través del recurso de queja, al existir resolución al respecto ya no podría volver a analizarse en el fallo definitivo, de ahí que lo resuelto por la autoridad en ese sentido está comprendido en la hipótesis contemplada por la fracción IV del artículo 114 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, tal resolución debe impugnase mediante el amparo indirecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 426/89. Julia Montiel de Cuautle. 19 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.