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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 710
PLAGIO O SECUESTRO. CONFIGURACION DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 710
El bien jurídico protegido en el delito de plagio o secuestro es la libertad externa de las personas, la libertad de obrar y moverse, y como elemento subjetivo del tipo distinto del dolo se requiere que la privación ilegal de la libertad personal del sujeto pasivo tenga por finalidad el pedir un rescate o el causar daños y perjuicios al plagiado o a las personas relacionadas con éste. En otras palabras, es indispensable, para la configuración del delito de referencia, que el sujeto activo no sólo quiera directamente la producción del resultado típico que es la privación ilegal de la libertad del pasivo, sino que el objeto de dicha privación debe ser con el propósito de tratar de obtener un rescate o de causar daños y perjuicios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 28/89. Estela Vargas Herrera. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.
Amparo directo 254/88. Celia Aguilar García. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.