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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 710
PETICION DE HERENCIA, ACCION DE. NO ES DE CARACTER FAMILIAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 710
A través de la acción de petición de herencia, el promovente pretende obtener el reconocimiento de heredero legítimo del de cujus, la entrega de los bienes que forman la masa hereditaria, la rendición de cuentas y el pago de daños y perjuicios, lo cual implica que tal acción es de carácter real, y no versa sobre derechos familiares, ya que si bien es cierto que su ejercicio supone necesariamente que el actor acredite su parentesco con el autor de la sucesión, y como consecuencia de ello su calidad de heredero, también lo es que dicha circunstancia no implica en manera alguna que el juicio verse sobre derechos familiares, en virtud de que la controversia es meramente patrimonial entre el que se ostenta como heredero y aquel que fue declarado con tal carácter, al pretender obtener, el primero, la reivindicación de los bienes y, el segundo, conservar su propiedad como heredero.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3/90. Efrén Morales Torrentera por sí y por su representación. 20 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.