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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 712
POSESION. CAUSA GENERADORA DE LA. PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 712
Para justificar la causa generadora de la posesión, requisito indispensable para que opere la acción de usucapión, no es necesariamente indispensable que el actor ofrezca la prueba documental pública, pues al respecto, la ley no limita la demostración de ese requisito a la aportación y desahogo de determinado medio de convicción, sino que esto puede hacerse a través de cualquier elemento probatorio reconocido por la ley respectiva que sea suficiente para acreditar que el acto en que se funda la posesión existe y que dicho acto sea apto para trasmitir el dominio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 467/89. Lorenza Flores Aguilar. 17 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.