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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 712
POSESION. CAUSA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 712
La entrega material de la posesión de un inmueble no puede estimarse como título necesario para usucapir el bien, en virtud de que de conformidad con lo previsto por el artículo 1368 del Código Civil del Estado de Puebla, por tal debe entenderse la causa generadora de la posesión, es decir, el acto celebrado capaz de transmitir las obligaciones y derechos o situaciones jurídicas concretas respecto del bien, como puede ser una compraventa, una permuta, donación, etcétera, de ahí que si el interesado nada dijo a este respecto, es indudable que no precisó la causa generadora de su posesión, pues de lo que refirió únicamente se desprende que le fue entregada la posesión del bien, mas no así cuál fue la causa que la generó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 322/89. Máximo Vargas Hernández. 22 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.