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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 713
POSESION. CONSTANCIAS CONTRADICTORIAS (AGRARIO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 713
Si un comisariado y un consejo de vigilancia ejidal expiden cada uno de ellos constancias de posesión contrarias entre sí, al quejoso y a la tercera perjudicada, para estar en aptitud de resolver cuál de ellas debe prevalecer el a quo, en términos del artículo 225 de la Ley de Amparo, debe ordenar que las citadas autoridades aclaren lo referente a las documentales en comento, por lo que procede revocar la sentencia recurrida y ordenar al juez constitucional reponer el procedimiento en términos del artículo 91 fracción IV de la ley de la materia, para el efecto de que señale nuevo día y hora para el desahogo de la audiencia constitucional, proceda en los términos antes precisados y en su oportunidad, dicte la resolución que en derecho corresponda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 33/88. Jerónimo Márquez Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.