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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 713
POSESION DE BIENES HEREDITARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 713
El artículo 2988 del Código Civil del Estado de Tlaxcala, establece que la posesión de los bienes hereditarios se transmita por ministerio de la ley al albacea, sin limitar la entrega de los mismos a que existan derechos de terceros, sino únicamente a que muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobrevive en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición; sin embargo, el alcance de este precepto se encuentra limitado por los derechos de terceras personas, cuya posesión se encuentra subjúdice y en perjuicio de quienes, de verificarse dicha entrega, se violarían las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 92/88. María Luisa Hernández Sánchez. 20 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.