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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 713
POSESION, DEBE RESPETARSE LA GARANTIA DE AUDIENCIA ANTES DE PRIVARSE DE LA MISMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 713
Si está probado que el quejoso tiene la posesión del inmueble cuestionado, y si no existe resolución que funde y motive la causa legal del procedimiento en el cual haya sido oído y vencido, la orden para privarlo de la posesión es ilegal, pues en todo caso debe respetarse la garantía de audiencia prevista por el artículo 14 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 406/88. Carlos Hipólito Aguilar. 14 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.