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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 714
POSESION DE ESTADO DE HIJO. PRUEBA DE LA. (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 714
Para probar la posesión de estado de hijo debe justificarse que el presunto padre le otorgaba al presunto hijo el trato de tal o, cuando menos, uno de los diversos extremos que el artículo 221 del Código Civil del Estado de Tlaxcala señala, consistentes en el uso del apellido del presunto padre o que éste ha proveído a su subsistencia, educación o establecimiento, toda vez que el trato de hijo a que se refiere el dispositivo aludido, debe entenderse no sólo por cuanto a que el presunto padre presente a determinada persona como su hijo, sino que, además, le proporcione y otorgue en forma libre y espontánea todos los derechos y todas las prerrogativas que la ley le pudiera conferir como hijo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 411/89. María de la Luz Pérez Saldaña por sí y en representación de la menor Nydia Lhuz Rodríguez Pérez. 27 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.