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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 715
POSESION. EL DESALOJO DEL QUEJOSO ACREDITA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 715
El único elemento que debe exigirse para la comprobación de la posesión en el juicio de amparo, es el relativo a la tenencia material de la cosa o bien cuestionado, y si consta que las autoridades responsables pretenden desalojar al quejoso de un terreno, esto significa que se encuentra en él y, por lo mismo, que tiene la posesión, por tanto, si el quejoso demostró estar en posesión de dicho terreno, al privárselo de esa posesión para hacer entrega de ella al tercero perjudicado, con ello las autoridades responsables violan los artículos 14 y 16 de la Constitución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 109/90. Encarnación Palacios Sánchez y Teresa Ordóñez de Palacios. 8 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.
Amparo en revisión 45/89. Eulalia Flores Yahuitl. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.