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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 716
POSESION. PRUEBA DE LA, INSPECCION JUDICIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 716
Si bien es cierto que los jueces federales están obligados a proteger la posesión y carecen de facultades para decidir si es buena o mala, contra las autoridades que ordenan un desposeimiento sin cumplir las formalidades esenciales del procedimiento, conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho y que antes de ser privados de la extensión de tierra que dicen poseer deben ser oídos y darles oportunidad de rendir pruebas y formular alegatos en defensa de sus derechos, resolviendo posteriormente lo que legalmente proceda, también es cierto que deben desvirtuar la negativa de las autoridades responsables en cuanto a la existencia de estos actos reclamados, y demostrar la posesión que dicen tener aportando prueba idónea tendiente a acreditar tal extremo; cualidad que no tiene la inspección ocular de conformidad con el criterio jurisprudencial que dice: "La prueba de inspección judicial no es bastante para acreditar el hecho de la posesión de un inmueble".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 47/88. Rafael Benítez Rivera y otros. 12 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Véase: Apéndice de jurisprudencia 1917-1985, Tercera Parte, Tesis 145, fojas 290.