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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 717
POSESION, RESTITUCION EN LA. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 717
El auto dictado en un proceso penal en el que se ordena restituir al ofendido en el goce de la posesión respecto de una parcela ejidal, es impugnable a través del recurso de revocación, tal como lo establece el artículo 267 del ordenamiento procesal del estado de Puebla, el cual debió agotarse previamente al juicio constitucional para satisfacer el principio de definitividad; y si no se hizo así, resulta improcedente la acción en términos de la fracción XIII del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, toda vez que en nada afecta la libertad de la inculpada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 70/88. Alejandrina Ruiz Flores. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.