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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 719
PRESCRIPCION. AMPLIACION DEL TERMINO DE, CUANDO EL ULTIMO DIA ES FERIADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 719
En términos del artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, debe entenderse que para los efectos de la prescripción, el día feriado es sinónimo de inhábil y que, por tanto, cuando el último día sea feriado (inhábil), únicamente en ese caso el término es ampliado hasta el siguiente día hábil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 474/87. Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Regional en Tlaxcala. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel.