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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
211747
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 721

PRESCRIPCION. ESTUDIO INNECESARIO DE PRUEBAS DE FONDO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 721

Precedentes

Amparo directo 234/93. Mario Aguirre Juárez. 27 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo directo 328/91. Lauro López Meza y otros. 27 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo directo 76/91. Eulogio Quintero Marín. 2 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo directo 304/89. Jorge Humberto Bojalil Leyva. 10 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Véase: Apéndice de Jurisprudencia 1917-1985. Quinta Parte. Tesis 196, página 174. Notas: Esta tesis se publicó en el tomo IX-Marzo, pág. 196, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, con el rubro "EXCEPCION DE PRESCRIPCION PROCEDENTE. HACE INNECESARIO EL ESTUDIO DE LAS PRUEBAS DE FONDO". Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/40, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 336, de rubro: "PRESCRIPCION. ESTUDIO INNECESARIO DE PRUEBAS DE FONDO."
Registro digital (IUS): 211747