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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 722
PRESCRIPCION. NO ES PROCEDENTE PROBAR EL JUSTO TITULO CON DOS CONTRATOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 722
En efecto, se estima correcta la consideración del juez responsable en el sentido de que en el caso existe incertidumbre sobre la fecha desde la cual los hoy agraviados comenzaron a poseer el inmueble cuestionado, pues existiendo dos contratos diversos en los cuales aparece la misma operación de compraventa, formalizada en distintas fechas y teniendo ambas el carácter de prueba plena por no haber sido objetados, es de inferir que en la especie no quedó probada la acción de prescripción, porque no hubo una base concreta que sirviera de apoyo para realizar el cómputo correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 440/87. Gregorio Pérez Amador y coags. 26 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.