Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211751
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 722
PRESCRIPCION. SE INTERRUMPE CON LAS DILIGENCIAS PREPARATORIAS A JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 722
La prescripción se interrumpe cuando se promuevan diligencias preparatorias del juicio ejecutivo, no obstante que el artículo 1912 del Código Civil del Estado de Puebla, no preceptúa que esa sea una causa por la cual se interrumpe dicha prescripción. La promoción de tales diligencias sí interrumpe la prescripción en términos de la fracción II del artículo 1912 del Código Civil, porque implican la interposición de la demanda contra el deudor, ya que el objeto esencial de tales diligencias no puede ser otro que el de obtener el pago correspondiente aunque ellas sólo constituyan medios preparatorios del juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 286/88. Fidel Ramírez Rodríguez y otro. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.