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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 723
PRESTACIONES IMPROCEDENTES. EXISTENCIA DE UN LAUDO QUE CUMPLIR RESPECTO DE LA PLAZA DEMANDADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 723
Cuando se demandan prestaciones respecto de una plaza sobre la cual ya se dilucidó la existencia de un derecho a favor de un tercero que también hizo valer sus prestaciones en relación con la misma plaza mediante un laudo que quedó firme, es claro que tales prestaciones resultan improcedentes atento al principio de seguridad jurídica de que las determinaciones judiciales que tienen la autoridad de cosa juzgada o sea, que ya causaron ejecutoria deben quedar subsistentes en tanto no se decrete su nulidad en el procedimiento correspondiente, pues no es factible jurídicamente hacer nuevo pronunciamiento sobre ello en el juicio laboral con que se relacione el último juicio de garantías; además de que es de interés público que se cumplan los fallos dictados por las autoridades jurisdiccionales del trabajo, máxime cuando la demandada hace valer su imposibilidad de cumplir con las prestaciones reclamadas por el actor ante la circunstancia de que ya existe un laudo que cumplir respecto a la plaza demandada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 139/94. Elfeberto A. Aguilar Ramírez. 24 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Vargas Ruiz. Secretaria: Adelita Méndez Cruz.