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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 724
PRESTACIONES MEDICAS Y SERVICIO DE HOSPITALES RECLAMADOS IMPRECISAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 724
Es correcto el laudo que deja a salvo los derechos del actor respecto de la reclamación consistente en la prestación médica y servicio de hospitales, si los reclama con absoluta imprecisión, por lo que en este aspecto no se advierte una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa y de ahí que no se pueda suplir la deficiencia de la queja, en el amparo directo, cuando no se precisó a cuánto asciende la misma, ni tampoco se señaló el por qué le corresponde a la demandada cumplir con esta prestación, pues no indica el trabajador si ha hecho erogación alguna por enfermedad profesional proveniente de un riesgo de trabajo sufrido o por alguna enfermedad no profesional, por lo que, si no dio las bases necesarias para que la responsable pudiera laudar congruentemente, fue correcto el laudo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 189/88. Guillermo López Vázquez. 12 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.