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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 724
PRESTACIONES LABORALES Y REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 724
La reparación del daño proveniente de un ilícito que se cometa en agravio de un trabajador es totalmente diferente de las prestaciones laborales que, en su caso; pudieron corresponderle como trabajador cuando fallece en el desempeño de sus labores. En efecto, el derecho a aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y prima de antigüedad se generan por la prestación de servicios regida por la Ley Federal del Trabajo, y son a cargo del patrón; mientras que la reparación del daño se deberá por la comisión de un hecho delictuoso y debe cubrirlo el propio delincuente; o alguno de los terceros que la legislación penal prevé, en esa razón, si existe constancia de que se pagó la reparación del daño, el pago de esa suma no exime al patrón de cubrir las prestaciones laborales que se le reclamen.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 88/89. Gas de Oriente, S.A. 19 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.