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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 725
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO QUE OPTARON POR INGRESAR AL IMSS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 725
Si bien es cierto que el artículo 19 transitorio, de la Ley de Ingresos de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, establece que a los trabajadores que prestaran sus servicios en las Oficinas Federales de Hacienda para cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social; que optaron por incorporarse a dicho Instituto, se les respetarían sus derechos de antigüedad, también lo es, que esto último, debe entenderse como aplicable únicamente en lo que se refiere a pensiones y jubilaciones que, en estricto apego a la ley que regía sus relaciones laborales, son los derechos que por antigüedad adquirió el trabajador que laboró en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que optó por su reubicación en el Instituto Mexicano del Seguro Social; pero el derecho a la prima de antigüedad en favor del trabajador, comenzó a generarse cuando empezó a prestar sus servicios al Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que a partir de ese momento la ley aplicable a su relación obrero patronal lo es la Federal del Trabajo, la cual en su artículo 162 contempla la multicitada prestación, puesto que antes de tal incorporación sus relaciones laborales estaban regidas por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 111/89. Graciela Hernández Martínez. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo directo 75/88. Gloria Aurora Toxqui Cano. 14 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.