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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 726
PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS, JUICIO DE. EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 726
Si obra en autos el emplazamiento o notificación que se hizo a los presuntos afectados por la solicitud de privación de derechos, a fin de que concurrieran a la audiencia de pruebas y alegatos, aun cuando no se haya practicado en forma personal tal circunstancia de ninguna manera puede estimarse como violatoria de garantías individuales en perjuicio del quejoso, si no residía en el poblado "según acta de desavecindad" hecho que fue corroborado por cuatro testigos integrantes del núcleo ejidal y, ante tal situación, el notificador procedió a fijar en los lugares más visibles del poblado la cédula común notificatoria a fin de que todos los afectados, entre ellos el quejoso, tuvieran nuevamente oportunidad de presentarse a deducir sus derechos en la audiencia de pruebas y alegatos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 133/89. María Antonia de Eleuterio. 26 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo en revisión 110/88. Roberto López López. 3 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.