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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 726
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. TRABAJADORES DESPEDIDOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 726
Como el quantum de la prima de antigüedad a que debe ser condenado el Instituto demandado, depende de que el despido sea justificado o injustificado, de conformidad con las cláusulas 56 y 58 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones obrero patronales, el Tribunal Laboral previamente a la condena de referencia, debe determinar si el despido de que fue objeto el trabajador fue justificado o injustificado, independientemente de que haya sido procedente la excepción de prescripción respecto de la indemnización constitucional y salarios caídos, pues la prima de antigüedad es una prestación autónoma que no está supeditada a que en el juicio generador prosperen o no diversas acciones que se hayan ejercitado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 304/89. Jorge Humberto Bojalil Leyva. 10 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.