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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 726
PRISION PREVENTIVA. COMPUTO DE LA, EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 726
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 389 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, sólo debe computarse en la sentencia definitiva el tiempo de la prisión preventiva, por lo que es a partir de la fecha en que se pronunció el auto mediante el cual se decretó la restricción de la libertad del indiciado por autoridad judicial la que debe tomarse en cuenta, pues a partir de esa fecha el sentenciado queda a disposición del juez a quo compurgando la sanción corporal que se le imponga en definitiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 281/89. Leobardo Bautista Cisneros. 24 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.