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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 728
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION, ACTOS EN EL. CUANDO PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 728
Cuando los actos que se pretende impugnar a través del juicio constitucional son de aquellos previstos por la fracción II del artículo 118, del Código Fiscal de la Federación, como impugnables a través del recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución que establece la fracción II del artículo 118 del propio Código Tributario; y lo que se intentó fue el ejercicio de la acción constitucional, resulta incontrovertible que el juicio e garantías es improcedente al haberse ubicado la quejosa en la hipótesis que establece la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, siendo por ende adecuado al caso el sobreseimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 301/88. Rosh Industrial, S.A. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.