Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211765
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 728
PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL. NO CAUSA PERJUICIO AL CODEMANDADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 728
Si ambos demandados apelaron la sentencia y uno de ellos expresó como agravios argumentos relativos a una violación procesal, fue correcto que la Sala responsable abordara en primer lugar y por razón de orden, el estudio de tal cuestión, porque de resultar procedente era innecesario el análisis de los demás agravios, independientemente de que se refieran a la personalidad del actor o a cuestiones de fondo, en virtud de que la legalidad del procedimiento es una cuestión de orden público cuyo examen debe hacerse de oficio; por otra parte, una vez reparada la violación procesal tendrá que dictarse nueva resolución y entonces las partes estarán en aptitud de alegar lo que a su interés convenga, por lo que la resolución que al efecto se dicte no causa perjuicio al codemandado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 332/89. Manuel Antona Bueyes. 7 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.