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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 729
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES A LAS LEYES DE. DEBEN HACERSE VALER EN LA SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 729
El artículo 158 de la Ley de Amparo dispone que el juicio de amparo directo procede contra las violaciones a las leyes del procedimiento cometidas durante la secuela del mismo, pero en ninguna parte establece que el conocimiento de tales violaciones sea de la exclusiva competencia de la Suprema Corte de Justicia o de los Tribunales Colegiados de Circuito; por el contrario, de la redacción del artículo 161 del mismo ordenamiento nítidamente se aprecia que, dichas violaciones a las leyes del procedimiento, deben alegarse en la segunda instancia si ellas se cometieron en la primera.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 298/88. Rodolfo Guevara Salinas. 11 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.