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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 729
PROCESADO. AMPARO PROMOVIDO POR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 729
El hecho de que el amparista se encuentre privado de su libertad por haberse decretado en su contra auto de formal prisión por un determinado delito, no conlleva a decretar la improcedencia del juicio de garantías que promueva, pues el peticionario de garantías no está ejercitando ninguno de los derechos que contempla el artículo 35 constitucional, prerrogativas de las que sí se encuentra suspendido por estar sujeto a un proceso criminal, en el cual se le dictó auto de formal prisión, en términos de la fracción II del artículo 38 de nuestra Ley Suprema.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 176/90. Rubén Sarabia Sánchez. 15 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.