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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 731
PRUEBA. AUTO DICTADO DE OFICIO, QUE SEÑALA DIA Y HORA PARA SU DESAHOGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 731
Aun cuando el tercero perjudicado no solicite se señale día y hora para el desahogo de sus pruebas, la resolución que así lo hace, no viola las garantías individuales del quejoso debido a que el juez responsable actuó en uso de la facultad que le confiere el artículo 70 fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el cual establece que una vez iniciado un negocio por el primer escrito de parte interesada y el acuerdo que le recaiga, el procedimiento se llevará a cabo de oficio, sin necesidad de instancia de parte.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 34/88. Graciela León Martínez. 3 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.