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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 731
PRUEBA, APERTURA DEL JUICIO A. NOTIFICACION CUANDO NO SE SEÑALO DOMICILIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 731
Si el promovente no señaló, en su primer escrito presentado en el juicio, de conformidad con el artículo 44 del Código Civil adjetivo del Estado de Puebla, domicilio en el lugar del juicio para recibir notificaciones, está en lo correcto el juez natural, atendiendo a lo dispuesto por el 47 del ordenamiento legal en comento, al ordenar se le notifique por lista la apertura del juicio a prueba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 129/89. Francisco de Aquino Meza. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.