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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 732
PRUEBA, CARGA DE LA. EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 732
De lo preceptuado en el artículo 1194 del Código de Comercio, se desprende que en los juicios ejecutivos mercantiles es a la parte demandada a quien corresponde la carga de la prueba de sus excepciones y defensas; por lo tanto, es a ella a quien incumbe aportar al juicio todos los medios de prueba con el objeto antes indicado y, además, vigilar el correcto y oportuno desahogo de las probanzas que haya ofrecido y le sean admitidas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 75/90. Autos Saga, S.A. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Precedentes que no han integrado jurisprudencia, 1969-1986. Segunda Parte. Página 914.