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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 733
PRUEBA CONFESIONAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CUANDO SE RECLAMA EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE REVOCACION EN CONTRA DEL DESAHOGO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 733
Si la resolución que constituye el acto reclamado, tiene el efecto de confirmar un auto del juez natural relativo al desechamiento de un recurso de revocación que se hizo valer en contra de la diligencia de desahogo de la prueba confesional, como este fallo no constituye un acto de imposible reparación, pues aun estimando incorrecta la determinación de la Sala, ello únicamente constituiría una violación que sólo podría causar agravio al hoy quejoso en el caso de que la sentencia que se llegara a dictar en la controversia de origen le fuera adversa, por haber trascendido a la misma la determinación del juez de los autos que se pretendió impugnar a través del recurso desechado, de tal manera que esta violación debe reclamarse en el amparo directo, por estar contenida en la fracción IX del artículo 159 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 343/88. José Ignacio Alvarez Gutiérrez. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.