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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 733
PRUEBA CONFESIONAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CUANDO SE RECLAMA LA CALIFICACION DE POSICIONES EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 733
La interlocutoria que constituye el acto reclamado no es susceptible de ser combatida a través del juicio de amparo indirecto, cuando tiene efecto de confirmar un auto relativo a la calificación de una posición, formulada por el quejoso en el amparo en la prueba confesional que ofreció a cargo de su contraparte en la controversia de origen, fallo éste que no constituye un acto de imposible reparación, toda vez que aun estimando incorrecta la determinación del juez responsable y por ende, que el desechamiento de la posición en cuestión fuera indebida, ello sólo constituiría una violación que únicamente podría causar agravio al peticionario del amparo en el caso de que la sentencia del juicio de origen le fuera adversa, al haber trascendido tal violación al sentido del fallo, y en tal supuesto el desechamiento de la posición en cuestión pueda reclamarse como violación procesal en el amparo directo al constituir un acto derivado de la recepción de la prueba y estar contenido como tal en la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 284/88. José Ignacio Alvarez Gutiérrez. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.