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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 734
PRUEBA, DESAHOGO DE. EL OFERENTE DEBE ESTAR PRESENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 734
Es correcta la actuación de la Junta responsable al haber declarado desierta la confesional que ofreció una de las partes no presente en la audiencia a cargo de la otra, toda vez que en términos del artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado a contrario sensu, es obligación de las partes estar presentes en el desahogo de sus pruebas y vigilar que las mismas se desarrollen conforme a derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 302/88. Catalina Tejeda de Palacios. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.