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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 734
PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTENTE EN DOCUMENTOS PRESENTADOS ANTE OFICINAS FISCALES. VALOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 734
Las documentales que se refieren al registro federal de contribuyentes, declaración anual de impuestos a los ingresos de las sociedades mercantiles, así como de impuestos sobre la renta y al valor agregado, no pueden considerarse como públicos por no haber sido expedido por funcionarios en ejercicio de sus funciones ni contener sellos, firmas u otros signos exteriores, como lo exige el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles; se trata de documentos elaborados por el propio contribuyente y presentados ante la oficina o dependencia fiscal respectiva, por lo que se trata de documentos privados que únicamente hacen prueba de los hechos mencionados en ellos en cuanto sean contrarios a los intereses de su actor, si la ley no dispone otra cosa, y respecto de la existencia de la declaración que contienen, mas no de la veracidad de los hechos declarados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 332/88. Granillo, S.A. de C.V. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.