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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 735
PRUEBA PERICIAL. APRECIACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 735
Si en el dictamen respectivo los peritos describen los daños que presentan los vehículos, narran la manera en que se produjo la colisión y concluyen que la causa que originó el percance fue la falta de cuidado, por no haberse respetado el alto que marcaba el semáforo, pero para ello únicamente tomaron en cuenta el dicho de los denunciantes, es evidente que no se trata de un verdadero peritaje porque no se desarrolló un estudio técnico y, por tanto, carece de valor probatorio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 445/87. Víctor Gómez Osorio. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.