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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 23 de septiembre de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 552/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
211783
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 735

PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA DURANTE EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 735

Precedentes

Amparo en revisión 407/91. Jaime Soto Pérez. 27 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Nota: Por ejecutoria del 23 de septiembre de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 552/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Registro digital (IUS): 211783