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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 736
PRUEBA PERICIAL EN BALISTICA. ES INNECESARIA SI EN AUTOS OBRAN OTROS MEDIOS PROBATORIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 736
La prueba pericial en materia de balística es la idónea para determinar el calibre de una arma de fuego, sin embargo, si en la autopsia se determinan las causas de la muerte y asimismo se hace la descripción de las heridas, y se aprecian en el cadáver orificios de entrada, producidos por proyectil de arma de fuego de diferentes milímetros (8 mm y 10 mm) y si además obra el dicho de los testigos de cargo que afirman que los dos sujetos activos, portando sendas pistolas dispararon en contra del pasivo, estos datos son suficientes para concluir que el sujeto pasivo del delito recibió impactos de dos armas de diverso calibre, sin que para apoyar tal conclusión sea necesaria la prueba pericial de balística.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 370/87. Salvador Martínez Pimentel. 28 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel.