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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 737
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA AGRARIA, ACLARACION O AMPLIACION IMPROCEDENTE, TRATANDOSE DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 737
El artículo 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles no es aplicable en forma supletoria a la Ley de Amparo, en materia agraria, pues las disposiciones que su Libro Segundo regula, no permiten que el juez federal pueda decretar la ampliación o aclaración de la prueba pericial rendida por los quejosos pequeños propietarios ya que equivaldría a suplir la deficiencia de la queja, lo cual no está permitido tratándose de este supuesto, o dicho de otra manera, la ampliación o aclaración de esa prueba, sólo sería procedente de estarse en el supuesto establecido por el artículo 225 de la referida Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 78/88. Alfredo Santos Montes y otros. 13 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.